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Guía de Tributación de la Indemnización por Despido - Actualizado 2020


  • Actualizado: 24 Dec 2020

Quedarse sin trabajo no es una situación que sea del gusto de nadie, mucho menos si tu aterrizaje en el desempleo se debe a un despido. Lo único bueno de esta situación es que vas a cobrar una indemnización para compensar el tiempo de trabajo que le has dedicado a la empresa y, también, la prestación por desempleo, por lo que no te vas a quedar sin recursos económicos. Pero cuidado, no todo es tan bonito como lo pintan, ¿te has preguntado alguna vez si la indemnización por despido tributa? ¿Afecta lo cobrado a la hora de rellenar una u otra casilla en la declaración del IRPF? Vamos a solucionar todas estas dudas y ver las novedades respecto a la declaración del 2020

La indemnización por despido y el IRPF: norma general

Seguramente, a lo largo de todos los años que llevas como contribuyente, ya te has dado cuenta de que prácticamente cada vez que cobras algo, Hacienda aparece para llevarse una parte. Si recibes una herencia, si te toca la lotería, etc. ¿Qué ocurre entonces con la indemnización por despido?

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Por norma general, la indemnización esta sujeta a tributación

Cuando trabajas y percibes un salario por ello, debes declararlo en la Renta como rendimiento del trabajo. Pues bien, con la indemnización procedente de despido pasa exactamente lo mismo. Se trata de un ingreso que deriva directamente de la relación laboral, por lo que queda sujeta a tributación.

Pero existen una serie de excepciones que analizaremos a continuación. Vamos a ver qué ocurre con las indemnizaciones que se cobran en los diferentes supuestos de despido.

Tributación IRPF de la indemnización por despido por causas objetivas

El despido objetivo lo regula el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Como su propio nombre indica, es aquel que se produce debido a una causa objetiva que justifica plenamente la extinción del contrato.

RESUMEN: Las causas del despido objetivo

A modo de resumen, aquí puedes ver las causas que puede alegar la empresa para realizar un despido objetivo. Si no estás de acuerdo con los motivos que ha alegado la empresa te aconsejamos que acudas a un profesional para reclamar un despido improcedente

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del empleado a las modificaciones técnicas que se hayan llevado a cabo en su puesto de trabajo, siempre y cuando se trate de cambios razonables.
  • Faltas de asistencia al trabajo que superen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, un 5 % de las jornadas hábiles en un período de 12 meses o el 25 % de las jornadas hábiles en un período de cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses. Lógicamente, estos casos no incluyen las ausencias que estén relacionadas con un tratamiento médico por enfermedad grave ni tampoco los exámenes prenatales.
  • Si el trabajador está contratado por una entidad sin ánimo de lucro que esté llevando a cabo un programa o plan de actuación público que no tenga una dotación económica estable, si la Administración Pública deja de proveer a la entidad de recursos económicos, la misma puede proceder al despido de sus empleados.
  • Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de la propia empresa.

En estos casos, la indemnización que corresponde es de 20 días de salario por cada año de trabajo, con el límite máximo de un año de salario bruto.

Para evitar problemas, la cuantía correspondiente se debe abonar en el momento de comunicarle al trabajador su despido. El importe está exento de tributar por el IRPF del 2020, salvo que supere los 180.000€.

Ocurre en muchos casos frente a un despido objetivo que empresa y trabajador llegan a un acuerdo para que la indemnización sea algo más alta, es lo que se conoce como mejora indemnizatoria. En una situación de este tipo, la indemnización tampoco debe tributar por el IRPF, salvo que la cuantía entregada supere la indemnización establecida para el despido improcedente.

Tributación IRPF de la indemnización por despido improcedente

Estamos ante un despido improcedente cuando no existe una causa objetiva que pueda justificar el mismo. Si el trabajador que ha perdido su puesto de trabajo impugna la decisión empresarial, la empresa se arriesga a que los tribunales consideren que debe readmitir o dar una indemnización mayor al empleado.

Aquí se aplica de nuevo la regla general que hemos venido contándote, la indemnización que paga la empresa no tributa salvo que supere los 180.000€. Dado que lo que se paga en estos casos es un importe equivalente a 33 días de salario por año de trabajo hasta llegar a un tope de 24 mensualidades, es complicado que la cantidad efectivamente cobrada pueda estar por encima de ese límite.

OJO con despidos improcedentes pactados

Existen casos de despido improcedente en los que la propia empresa reconoce la improcedencia del despido para evitarse ir a juicio. Puedes leer en este mismo artículo lo que ocurre con la indemnización en una situación de este tipo, porque puede haber sorpresas para el bolsillo.

Exenciones en la tributación del despido en el IRPF

Hasta que se llevó a cabo la reforma laboral de 2014, ninguna indemnización por despido tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¿Por qué?

La indemnización se abona en estos casos como una forma de compensar al trabajador por todos los años de servicio prestados a la empresa. Además, es una forma de garantizar que quien se queda sin trabajo va a tener recursos económicos suficientes para poder cubrir sus necesidades básicas al menos durante un tiempo.

Estar en el paro es una situación de incertidumbre, ya que nadie sabe cuánto va a durar su desempleo. Aplicando la exención de tributación del IRPF se consigue que la persona que ha perdido su trabajo tenga más dinero a su disposición y, por tanto, se aleje del riesgo de pobreza.

Pero con los cambios legislativos, la situación ha cambiado. Como decíamos al principio de este artículo, la indemnización por despido se considera una renta del trabajo y, como tal, debe tributar en la Renta. Ahora bien, la propia Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece como exentas de tributar a las indemnizaciones que proceden de despido siempre que no superen los 180.000€. En este caso, la cuantía cobrada no se refleja en ninguna casilla de la declaración del IRPF del 2020.

¿Qué ocurre si la indemnización supera el tope máximo fijado legalmente?

El cambio operado por la reforma laboral de 2014 lo apreciamos en estos casos. Ahora, si la cuantía que ha cobrado el trabajador por su despido supera los 180.000€, tendrá que tributar por la parte que excede de esa cantidad en su declaración de IRPF del 2020, pero si la antigüedad es de más de dos años, este exceso de importe tributa con una reducción del 30%, ya que en la renta se les considera Rendimientos Irregulares.

A efectos prácticos, esto se ve muy pocas veces. Son pocas las personas que tienen tanta antigüedad y tienen un salario tan alto como para cobrar por su despido más del límite máximo señalado legalmente.

El caso especial de los despidos improcedentes pactados

Ahora que ya te has puesto al día en cuanto a la regla general, las exenciones y los raros casos en los que la indemnización debe tributar, vamos a analizar con más detalle el caso especial de los despidos improcedentes pactados.

Decíamos antes que, si la empresa despide a un trabajador sin causa razonable para ello, puede enfrentarse a una sentencia que la condene a readmitir a un trabajador al que realmente no quiere tener en plantilla (y a pagarle el salario correspondiente a todos los meses que el empleado ha estado despedido), o bien a abonar una indemnización por despido que será más alta que la que ha abonado en un principio. Es decir, que si el despido es declarado improcedente, a la empresa le va a salir muy caro.

Para evitar esto, las empresas que ya no quieren contar con los servicios de un trabajador y no tienen una causa objetiva para despedirlo, lo que suelen hacer es pactar un despido improcedente.

Este pacto es mucho más habitual de lo que te pueda parecer, porque en el fondo beneficia a ambas partes. El trabajador no tiene que iniciar un proceso judicial ni arriesgarse a que su despido sea declarado procedente y ver reducida su indemnización, mientras que la empresa se evita que el despido pueda ser declarado improcedente o incluso nulo.

Lo que no tienen en cuenta muchas empresas, y muchos trabajadores no saben, es que el reconocimiento del despido como improcedente implica que la indemnización no estará exenta de tributar por el IRPF. Si en la misma carta de despido se reconoce que el despido no se ajusta a causas objetivas que lo justifiquen, la cuantía indemnizatoria debe quedar sometida al IRPF en su totalidad, con independencia de su importe.

Otra cosa es que la empresa reconozca la improcedencia del despido en un acto de conciliación administrativo (es obligatorio antes de interponer la demanda de despido) o incluso en un acto de conciliación judicial previo al juicio. En estos casos, la cuantía fijada a modo de indemnización no tributa, salvo la parte que exceda de 180.000€.

¿Te estás preguntando por qué en el primer caso se tributa y en los otros no? Esto se debe a que en el primer caso (el reconocimiento del despido improcedente en el momento de hacerse efectivo el mismo) se entiende que hay un pacto o acuerdo entre empresa y trabajador que, en el fondo, lleva a que el empleado cobre una indemnización superior a la que le correspondería si el despido estuviera basado en causas objetivas. No olvides que nuestra ley determina que la indemnización por despido objetivo son 20 días de salario por año trabajado y, en caso de despido improcedente, son 33 días por año trabajado.

Por el contrario, si la empresa reconoce la improcedencia del despido una vez que el trabajador ha impugnado el mismo, se entiende que ya no existe un acuerdo entre ambas partes destinado a beneficiarles. Pero con esto también hay que tener precaución, ya que si se aprecian indicios de que trabajador y empresa han acordado reconocer la improcedencia del despido en la conciliación también se puede acordar su tributación.

El criterio de la Audiencia Nacional

El pasado 3 de julio 2019, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que se trataba precisamente este tema.

En el proceso enjuiciado, la empresa había acordado con varios trabajadores un despido improcedente. Se trataba, en este caso, de empleados con edades cercanas a la jubilación que, antes de presentar la demanda en el CMAA, pactaron una indemnización por el importe parecido al salario que recibirían hasta llegar a la jubilación.

La empresa reconoció el despido como improcedente en el acto de conciliación del SMAC, pero esto levantó sospechas por la presencia de varios indicios que permitían pensar que existía un pacto previo:

- La edad de los trabajadores, ya muy cercana a la jubilación.

- La ausencia de cartas de cese.

- La cuantía de las indemnizaciones, basada más en el tiempo que les quedaba a los empleados de vida activa antes de jubilarse que en los años de servicio.

- La ausencia de litigiosidad al llegarse rápidamente a un acuerdo y al hecho de que la empresa firmara ante el servicio de conciliación el mismo acuerdo con todos los empleados despedidos.

Todo esto ha llevado a la Audiencia Nacional a estimar que, en realidad, todo el proceso de impugnación del despido se debía a un acuerdo entre empresa y trabajadores para pagar y recibir respectivamente una indemnización por despido improcedente y no tributar por ello.

Y este no es el primer caso de este tipo. En 2019, este órgano judicial ya ha dictado otras sentencias similares, la primera el 30 de enero y la segunda el 6 de febrero. Curiosamente, también en estos casos los trabajadores afectados estaban en edades próximas a la jubilación.

Esto nos indica que estos temas se están vigilando ahora muy de cerca, ya que Hacienda no quiere que se abuse de las exenciones de impuestos previstas en la legislación para los supuestos de despido.

Mejor asesorarse evitar para tener problemas

Si te han despedido o te van a despedir, lo que menos quieres en este momento es tener problemas con Hacienda. Nuestra recomendación es que una vez que la empresa te comunique tú despido, te pongas en manos de especialistas que te ayuden a saber si tu despido es o no legal, si la indemnización que te están ofreciendo es realmente la que te corresponde y si vas a tener que marcarla luego en la casilla del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributar por ella, o si por el contrario está exenta.

Imágenes y recursos utilizados: Pexels Pixabay, Pexels Pixabay

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