¿Se pueden reclamar las vacaciones del año anterior?
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Buenos días, hace poco me despidieron del trabajo con preaviso. Quería preguntaros ¿Qué ocurre con las vacaciones no gozadas el año pasado, tengo derecho a reclamarlas? Espero vuestra respuesta
Servicio: Reclamación de indemnizaciones por despido
Hola, Luciano. Te estamos agradecidos por habernos escogido para esta consulta.
Sí, tienes derecho a que las vacaciones que no hayas disfrutado te sean abonadas e incluidas en tu finiquito. Deberían habértelo dado con la carta de despido, si no lo hicieron dispones de un plazo de 1 año para poner una demanda por reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social. No obstante, antes deberías hacer un escrito de petición para que te paguen; si lo ignoran, llegaría el momento de denunciar.
Para calcular el finiquito por el concepto de las vacaciones no disfrutadas te podemos decir que la ley fija 2,5 días por cada mes de trabajo., salvo mejora en el contrato firmado entre la empresa y el trabajador. Las vacaciones no disfrutadas se calculan desde el 1 de enero del año en el que se produce el cese. Por lo tanto, lo que debes hacer es calcular los días que te corresponden en el año presente. El número de días será el que marcará el finiquito de este concepto, cuyo resultado final será el de multiplicar esa cifra por el salario del día que te corresponda. Este saldrá de la división entre 30 de tu nómina. También puedes reclamar las vacaciones no disfrutadas de periodos anteriores, para cuyo cálculo deberás tener en cuenta el mismo baremo.
A pesar de que parece una gestión sencilla, en ocasiones puede resultar complicada, por lo que nuestra recomendación es que para calcular tu finiquito busques la ayuda de expertos. Ellos tendrán en cuenta todos los factores relevantes y sabrán encontrar la opción más ventajosa. Esperamos haberte resuelto tus dudas.
Saludos cordiales.
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