Indemnización por despido causado por la jubilación del empresario
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Trabajé durante dos años como recepcionista en una oficina. Hace una semana mi jefe anunció que dentro de dos meses se jubilaría y por lo tanto la empresa va a cerrar. La noticia nos ha tomado por sorpresa y en estos momentos lo que me preocupa es qué va a pasar con mi indemnización, ¿voy a poder cobrarla? ¿se considera un despido improcedente? Desde ya, agradezco vuestra ayuda
Servicio: Reclamación de indemnizaciones por despido
Hola, Sofía. Gracias por confiar en nosotros para resolver tus dudas.
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En contestación directa a la pregunta que nos planteas: cuando un trabajador es despedido por la jubilación del empresario causando con ello el cierre del negocio no se considera un despido improcedente, sino que es un caso especial que la ley contempla aparte de otros tipos de despido. Por ello, le corresponde un tipo de indemnización distinta de 1 mes de tu salario. Además, engendra el derecho a percibir la prestación por desempleo.
Para que un despido sea considerado improcedente deben concurrir ante todo una serie de circunstancias: en primer lugar, que el despido sea impugnado en sede judicial; y, en segundo lugar, que el juez aprecie que las causas alegadas o la forma en la que se ha producido conculcan las normas.
Esperamos haberte ayudado y nos ponemos a tu disposición para el caso de que tengas más dudas que atender. Estaremos encantados de volverte a repsonder.
Saludos cordiales.
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