¿Qué cantidades son acumulables al despido?
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Buenos días, espero que podáis ayudarme. Estoy con una duda pues tenía entendido que los despidos no permitían la acumulación de otras acciones. Ahora bien, me han dicho que se puede acumular al despido una accion de cantidad de dinero adeudado. ¿Cómo se hace entonces? y ¿Qué debo tener en cuenta al momento de hacer la acumulación?
Servicio: Reclamación de indemnizaciones por despido
Buenos días, Jose.
Efectivamente te han informado bien: en el ámbito laboral es posible acumular otras acciones a la de despido, como la de reclamación de cantidad. De este modo, tienes derecho a que ambas peticiones se resuelvan en el mismo proceso.
Puedes acumular la reclamación de cantidades que tu antigua empresa te adeude hasta el momento en el que trabajaste para ellos. Entre otras, podrás reclamar mensualidades, pagos variables como comisiones, las vacaciones o días de descanso no disfrutados que no te han pagado en el finiquito.
En todo caso, es necesario subrayar que la acumulación de acciones puede resultar muy complicada y que el juez puede determinar que el despido y la reclamación por cantidad se juzguen en piezas separadas. Son múltiples las circunstancias a tener en cuenta y la dificultad del proceso va a depender de la naturaleza de las cantidades que pidas.
Por todo ello, nuestro consejo es que antes de iniciar la demanda te pongas en contacto con abogados laboralistas expertos que puedan asesorarte con garantías. Esperamos haber resuelto tu duda. Muchas gracias por tu confianza.
Saludos cordiales.
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